5 ELEMENTOS ESENCIALES PARA REGISTRO DE MARCAS

5 Elementos Esenciales Para registro de marcas

5 Elementos Esenciales Para registro de marcas

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Documentación. Se podrá incorporar documentación adicional. Todos los documentos tienen que estar en formato pdf, máximo 5 documentos de 5MB cada unidad de ellos.

Artículo 4°.- La solicitud para el registro de una marca deberá ser presentada en presencia de la Dirección de la Propiedad Industrial, la que expedirá el correspondiente recibo.

Artículo 72.- El nombre comercial podrá estar constituido por la designación, el nombre del comerciante, la razón social o denominación social adoptada, la enseña o la sigla usada legalmente en relación a una determinada actividad comercial, y constituye una propiedad a los posesiones de esta clase.

Artículo 24.- El dejación se determinará, a los bienes de su enunciación, por el solo transcurso del término establecido, si el interesado no hubiere impulsado el procedimiento de la inscripción de la marca.

El propietario o sus agentes debidamente autorizados son los únicos que pueden solicitar el registro.

Artículo 136.- Las disposiciones de los códigos de fondo y forma en materia civil y penal se aplicarán en forma supletoria.

Artículo 8°.- La especificación de los productos no será necesaria cuando se solicite el registro de la marca para todos los comprendidos en una de las clases de la nomenclatura oficial. Cuando se solicite una marca de servicio, tal especificación será obligatoria.

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Artículo 76.- El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de impedir el uso en el comercio de un signo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo tal cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un aventura de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios, o pudiera causar al titular un daño financiero o comercial injusto por razón de un aprovechamiento indebido del prestigio del nombre o de la empresa del titular.

Artículo 87.- La autoridad sumarial competente podrá, en cualquier momento del proceso, ordenar al demandado que proporcione las informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos o servicios materia de la infracción.

Artículo 68.- Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución nacional o extranjera, de derecho privado o notorio, o un organismo estatal, regional o internacional.

g) la utilización de un producto comercializado por un tercero para moldear, calcar o reproducir servilmente ese producto con fines comerciales, el esfuerzo o prestigio ajenos; y,

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca o al nombre comercial para cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese causar confusión o un peligro de asociación con el titular del registro;

Artículo 52.- Cuando en un procedimiento de competición, por la vía reconvencional se alegare la rescisión por el no uso de una marca, el expediente se deberá remitir inmediatamente a la jurisdicción jurídico civil y comercial del turno here de modo a posibilitar la ulterior tramitación de tal expediente ante tal jurisdicción, luego conforme a las reglas del juicio ordinario.

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